UIC Campana

Nuevo Régimen de Excepción para la Marina Mercante

Resumen Ejecutivo – Decreto 340/25

🧭 Objetivo general

Establecer un Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional a fin de revertir la grave crisis del sector, reducir costos operativos, y aumentar la competitividad frente a banderas extranjeras.

⚖️ Fundamentos

  • Altos costos y sobrerregulación han provocado una pérdida del 80% del pabellón nacional desde 1991.
  • La navegación con bandera argentina cuesta hasta 4 veces más que la extranjera.
  • Se busca eliminar asimetrías y fomentar inversiones, empleo y comercio.

⚙️ Principales reformas

  • Cese provisorio de bandera por 10 años: Permite inscribir buques en registros extranjeros sin perder matrícula nacional, con reingreso automático.
  • Cabotaje abierto a buques extranjeros: Desregulación parcial que permite operar buques con bandera extranjera bajo ciertas condiciones.
  • Aplicación de legislación laboral extranjera: Contratos de tripulación pueden regirse por leyes del país del buque. Se excluyen convenios colectivos argentinos.
  • Tripulación argentina opcional: Se flexibiliza el requisito de contratar tripulantes argentinos. El 75% puede ser reemplazado por extranjeros con residencia, o sin ella mediante DDJJ.
  • Eliminación de exclusividad para astilleros argentinos: Las reparaciones y modificaciones pueden realizarse en el exterior o por profesionales matriculados sin necesidad de astilleros locales.
  • Declaración de “servicio esencial”: La navegación y servicios conexos deben garantizar un 75% de prestación, limitando el derecho de huelga.
  • Autonomía del armador sobre la tripulación: El número de tripulantes lo define el armador. Los gremios solo pueden sugerir nombres sin carácter vinculante.
  • Silencio positivo y plazos abreviados: Agilización administrativa; si los organismos no responden en 5-10 días hábiles, se considera aprobado el trámite.

✅ Sectores beneficiados

  • Armadores: reducción de costos y mayor libertad operativa.
  • Exportadores/importadores: menores costos logísticos.
  • Economías regionales: más acceso a transporte fluviomarítimo.
  • Industria nacional: posible baja de precios en insumos y bienes.
  • Consumidores: potencial reducción de precios.

⚠️ Sectores perjudicados

  • Tripulaciones: pérdida de protección laboral y convenios colectivos.
  • Gremios marítimos: menos influencia y limitación al derecho de huelga.
  • Astilleros nacionales: pérdida de prioridad obligatoria en reparaciones.

⚖️ Controversias legales

  • Uso de DNU: se cuestiona si cumple con los requisitos de “necesidad y urgencia”.
  • Constitucionalidad laboral: posibles choques con la Ley de Contrato de Trabajo (art. 3°).
  • Derecho de huelga: afectación por la declaración de servicios esenciales.

Informe Especial GlobalPorts – Decreto 340-25

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