UIC Campana
Nuevo Régimen de Excepción para la Marina Mercante
- Updated: junio 2, 2025

Resumen Ejecutivo – Decreto 340/25
🧭 Objetivo general
Establecer un Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional a fin de revertir la grave crisis del sector, reducir costos operativos, y aumentar la competitividad frente a banderas extranjeras.
⚖️ Fundamentos
- Altos costos y sobrerregulación han provocado una pérdida del 80% del pabellón nacional desde 1991.
- La navegación con bandera argentina cuesta hasta 4 veces más que la extranjera.
- Se busca eliminar asimetrías y fomentar inversiones, empleo y comercio.
⚙️ Principales reformas
- Cese provisorio de bandera por 10 años: Permite inscribir buques en registros extranjeros sin perder matrícula nacional, con reingreso automático.
- Cabotaje abierto a buques extranjeros: Desregulación parcial que permite operar buques con bandera extranjera bajo ciertas condiciones.
- Aplicación de legislación laboral extranjera: Contratos de tripulación pueden regirse por leyes del país del buque. Se excluyen convenios colectivos argentinos.
- Tripulación argentina opcional: Se flexibiliza el requisito de contratar tripulantes argentinos. El 75% puede ser reemplazado por extranjeros con residencia, o sin ella mediante DDJJ.
- Eliminación de exclusividad para astilleros argentinos: Las reparaciones y modificaciones pueden realizarse en el exterior o por profesionales matriculados sin necesidad de astilleros locales.
- Declaración de “servicio esencial”: La navegación y servicios conexos deben garantizar un 75% de prestación, limitando el derecho de huelga.
- Autonomía del armador sobre la tripulación: El número de tripulantes lo define el armador. Los gremios solo pueden sugerir nombres sin carácter vinculante.
- Silencio positivo y plazos abreviados: Agilización administrativa; si los organismos no responden en 5-10 días hábiles, se considera aprobado el trámite.
✅ Sectores beneficiados
- Armadores: reducción de costos y mayor libertad operativa.
- Exportadores/importadores: menores costos logísticos.
- Economías regionales: más acceso a transporte fluviomarítimo.
- Industria nacional: posible baja de precios en insumos y bienes.
- Consumidores: potencial reducción de precios.
⚠️ Sectores perjudicados
- Tripulaciones: pérdida de protección laboral y convenios colectivos.
- Gremios marítimos: menos influencia y limitación al derecho de huelga.
- Astilleros nacionales: pérdida de prioridad obligatoria en reparaciones.
⚖️ Controversias legales
- Uso de DNU: se cuestiona si cumple con los requisitos de “necesidad y urgencia”.
- Constitucionalidad laboral: posibles choques con la Ley de Contrato de Trabajo (art. 3°).
- Derecho de huelga: afectación por la declaración de servicios esenciales.
Informe Especial GlobalPorts – Decreto 340-25
Informe-Especial-GlobalPorts-Decreto-340-25
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