
Modificación, Predios Industriales, Código de Ordenamiento Urbano Ambiental
- Updated: septiembre 3, 2022
Estimado Socio,
El día Jueves 25 de agosto fuimos convocados por el municipio a una reunión con la Dirección General de Planeamiento Obras Particulares y Catastro. en relación a la nueva ordenanza N° 7383 cuyo objeto es adecuar y actualizar los contenidos del Código de Ordenamiento urbano ambiental de la Ciudad de Campana. Uno de los puntos que se pretende revisar, enunciados a modo de anticipo, es la modificación de las dimensiones de predios industriales, fijada por el código actual en dos hectáreas y por la legislación industrial provincial en una hectárea.
Desde el entorno de la Unión Industrial de Campana y sus socios, se coordinó para fines de septiembre realizar una nueva reunión con la Dirección General de Planeamiento Obras Particulares y Catastro en nuestra institución con el objeto de tratar los temas que pueden interesar al sector industrial, dándose la posibilidad de presentar en esa mesa de trabajo conjunta las inquietudes que tenga el sector productivo en relación a la zonificación y las tramitaciones pertinentes.
A efectos ilustrativos se adjunta el punto 5 de la citada ordenanza que nos fuera entregada en la reunión donde se establece el plazo de análisis previsto, la participación de especialistas en el tema convocados a través de una Universidad Pública, las reuniones en mesas de trabajo y las posibles asambleas que pueden convocarse según la calidad y magnitud de los temas previstos.
Para la Reunión prevista como mesa de trabajo conjunto se ha fijado la fecha del 20 de septiembre, en hora a definir, en la sede de la UIC donde se compromete la presencia del equipo municipal de análisis de la modificatoria del Código de Ordenamiento Urbano, para debatir sobre los temas que importen al sector.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 5º.- El proyecto definitivo, deberá estar presentado para su evaluación en el plazo de noventa (90) días, desde la conformación de la presente Comisión. El proceso de elaboración técnica del proyecto deberá ser llevado adelante por una Universidad Pública convocada al efecto siguiendo los lineamientos que la comisión le indique y deberá contar con un mínimo de dos (2) consultas populares de carácter no vinculante. Asimismo, la comisión queda facultada para convocar, de ser necesario, especialistas y/o consultores para cumplir con su objetivo. –
Ordenanza N° 7383
Link:
https://digesto.hcdcampana.gob.ar/16372-2/