
¿La RSE obligación legal o ética?
- Updated: noviembre 30, 2015
¿La RSE obligación legal o ética?
Cuando hablamos de Responsabilidad Social nos referimos a la responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que:
- Contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad;
- Tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas;
- Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y
- Esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones
Esta definición corresponde a la ISO 26000 vigente, que proporciona una orientación proponiendo 7 principios que definen a una organización como socialmente responsable:
- Rendición de cuentas
- Transparencia
- Comportamiento ético
- Respeto a los intereses de las partes interesadas
- Respeto al principio de legalidad
- Respeto a la normativa internacional de comportamiento
La responsabilidad de la empresa ocupa un papel protagónico en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), en consonancia con las exigencias que en una economía social de mercado cabe imponer para alcanzar un desarrollo sostenible.
Por ejemplo, la responsabilidad patrimonial de la empresa, por los daños que injustamente pueda ocasionar a terceros, se inserta en una dimensión significativamente más amplia. Y esta dimensión es su responsabilidad social, en derredor de la cual convergen intereses de distinta naturaleza: económicos, sociales, políticos y también éticos.
Se reconoce a la empresa con su valor en la significación social de la vida de la comunidad, elevándola por encima del contexto patrimonial y proyectándolo por su influencia en la consolidación y colaborando al desarrollo progresivo de derechos como la libertad, a honra, la dignidad, la libertad de conciencia, la protección de la familia, la igualdad.
El principio de buena fe es receptado en el art. 9 del Código Civil y Comercial de la Nación como directiva general, se extiende su ámbito de aplicación y se lo reconoce como principio de todo derecho. Ajusta las relaciones estableciendo una medida. La inclusión de este principio representa la irrupción del contenido ético social en el orden jurídico.
Este principio siempre existió, pero no es menor la importancia de su expresa proclamación en el capítulo de ejercicio de los derechos.
Esta buena fe actual impone desplegar el dinamismo que requiere el obrar justo, es la versión jurídica del vivir honestamente de los romanos, correspondiente a la idea de rectitud y honradez. Contiene la exigencia positiva de prestar al prójimo todo aquello que exige la convivencia en sociedad, por ejemplo cooperación, diligencia, esmero.
Se instala el solidarismo, en normas equilibradamente tuitivas de los intereses de damnificados por el obrar empresarial, esta protección se otorga no solo cuando el obrar de la empresa se aparte de los estándares y conductas exigibles y proceda reprochablemente, sino también en supuestos en los cuales deba asumir la obligación de resarcir los perjuicios que cause de manera objetiva, es decir, sin mediar reprochabilidad alguna. Esto es como contrapartida del riesgo específico que sus actividades pueden generar a terceros.
Este sistema, que se inscribe en consonancia con las ya existentes leyes de protección ambiental, (Constitución Nacional, Ley General del Ambiente 25.675) defensa de la competencia, defensa del consumidor, establece estándares de responsabilidad que impiden ventajas empresariales a expensas de los damnificados, particularmente los más desprotegidos: consumidores, usuarios, contaminados.
Es de esperar que este sistema contribuya a establecer un equilibrio más equitativo en el mercado.